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•Deberán hacerlo quienes tengan propiedades en esa condición por un valor superior a los $8000 mensuales

Quienes tengan en alquiler propiedades por un valor superior a los $8000 mensuales o inmuebles rurales de una extensión mayor a las 30 hectáreas, deberán anotar el contrato de locación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La medida, que rige desde el primer día hábil de 2012, alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos (incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas) por los que, individualmente o en conjunto, se perciba el precio antes mencionado; y a los de inmuebles rurales, sean contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.

La medida trae aparejada una serie de tareas para quien alquila o arrienda la propiedad o inmueble rural. De acuerdo a la resolución de la AFIP, los locatarios o arrendatarios en el momento de efectuar el pago de la locación, deberán verificar que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.

Si el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención (aproximadamente el 28% por total del monto del alquiler).

El titular de la propiedad o campo que no informó el contrato, será pasible además de las sanciones formales previstas por la AFIP. Por su parte, los inquilinos quedarán sujetos a las penalidades establecidas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. Sólo en los casos en que los propietarios sean monotributistas, quien alquile quedará eximido de practicar retenciones.

Con respecto al plazo, los operadores deberán solicitar su inscripción en el ROI, mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos, dentro de los diez días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

La información solicitada respecto del contrato en cuestión (ver “datos que se deben suministrar”) deberá presentarse mensualmente antes del día 26 del mes siguiente a su celebración.

Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que consignarse a través de la página de la AFIP un reporte anual referido a esas operaciones. Si no se registraron operaciones, igualmente deberá presentarse un informe que especifique que no hubo movimientos.

Por otra parte, si las operaciones se pactaron en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización “tipo comprador” del Banco Nación, vigente al día de cierre del contrato.

Finalmente, deberán informarse las operaciones que involucren emprendimientos inmobiliarios realizados sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300 mil pesos, así como la cesión de derechos reales sobre inmuebles que sean título oneroso o gratuito.

Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

LOS DATOS QUE SE DEBEN SUMINISTRAR

Tipo de inmueble: se deberá especificar si se trata de una casa, departamento (con o sin cochera), local, lote de terreno, country o quinta, inmueble rural (con o sin vivienda).
Ubicación: si está en zona urbana o rural; además la calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
Superficie: expresada en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.
Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión: local con fines comerciales; afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios; explotación rural; contrato de arrendamiento, aparcería o accidental; si es vivienda para habitar; para recreo o veraneo; o para oficinas.
Datos del sujeto interviniente: apellido y nombres; tipo y Nº de documento de identidad; denominación o razón social; CUIT; CUIL.
Respecto del contrato: denominación del contrato (de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, “leasing” o distribución de frutos); fecha de celebración o instrumentación; fecha de inicio y finalización pactada; precio pactado (efectivo y/o en especie); frecuencia pactada para el pago.

Diario La Nación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría cobrar el IVA a los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $ 1500 mensuales.

Según consigna un matutino porteño, un reciente dictamen del organismo, después de exceptuar a los que se alquilan como vivienda, dispone aplicar el impuesto a “otros alquileres” que superen la cifra antes mencionada.

De acuerdo a la normativa, los locadores de inmuebles de veraneo deberían inscribirse en el impuesto, y adicionar al precio pactado el 21 por ciento correspondiente al gravamen, para luego presentar la declaración jurada pertinente.

Si bien no ha sido práctica usual del ente a conduce de Ricardo Echegaray incorporar el IVA en el alquiler, la interpretación da lugar al posible reclamo de la deuda más los intereses resarcitorios por parte del organismo.
• Una resolución del organismo dispone aplicar el impuesto a los alquileres con fines turísticos que superen los 1500 pesos

Desde la AFIP aclararon que “no hay planes específicos” de salir a fiscalizar el pago del tributo en ese tipo de operaciones, sin embargo advirtieron que la obligación “no es nueva”.

En tanto, desde el sector inmobiliario señalaron que la aplicación del gravamen produciría “un incremento en los precios que terminarían pagando los veraneantes que, como consumidores finales, no pueden descargar el impuesto”.

El dictamen explica que el alquiler de verano, sea de una casa o un departamento, no puede asemejarse a los servicios que brindan los hoteles, que si están alcanzados por el IVA, sin importe mínimo exento.

Si la postura avanza, todos los que alquilen un inmueble, con independencia de la cantidad de meses, tendrían que inscribirse en el IVA, adicionarlo al contrato e ingresarlo en el banco utilizando el aplicativo de la AFIP. Terminada la locación podría solicitar la baja y reinscribirse cuando lo vuelven a alquilar.

Otra opción sería mantener la inscripción y presentar sin movimientos la declaración jurada en los meses en los que no se alquila el departamento o casa. Además, se debería incluir los alquileres del año calendario en el Impuesto a las Ganancias

Diario La Nación

La marcha de la economía / El futuro de un sector clave
•Aún no está claro el impacto de los controles al dólar ni los efectos de la quita de subsidios

El mercado inmobiliario argentino se apresta a iniciar el año de mayor incertidumbre de los últimos siete u ocho. Los nuevos controles a la compra de dólares, la quita de subsidios a los servicios públicos y la perspectiva de una desaceleración económica serán factores que incidirán sobre el ladrillo, según fuentes del sector.

“Es un mercado muy sensible a cualquier cosa que pase con el dólar, un mercado que antes de los controles cambiarios venía trabajando con otras reglas de juego y esto, en 2012, no pasará desapercibido”, pronosticó José Rozados, director de la consultora Reporte Inmobiliario, ante la consulta de LA NACION.

El verdadero impacto de la mayor vigilancia sobre los compradores de dólares por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún se desconoce. “En noviembre las escrituraciones subieron un 3 por ciento respecto de un año atrás, pero eran operaciones que se habían cerrado en los meses previos. Sólo a partir de diciembre, enero y febrero podremos medir las consecuencias de las medidas [vigentes desde el 31 de octubre]“, explicó Rozados. Con todo, el especialista se animó a vaticinar que “los inversores, si no tienen apuro, van a esperar a ver qué pasa; sin duda hay más incertidumbre que hace un año o que hace seis meses”.

Con él coincidió Mario Gómez, de Le Bleu Negocios Inmobiliarios, que en declaraciones a la agencia Télam señaló que “en el último trimestre la gente fue más cauta dado que, tras el fenómeno de las elecciones, vino el tema de las restricciones cambiarias, en el que en un primer momento la gente tuvo una actitud de detenerse y ver lo que pasaba”. A partir de eso, Gómez destacó que por los controles “muchos desarrolladores empezaron a trabajar en pesos y eso es muy positivo”. También Rozados da cuenta de esta tendencia: “No quiere decir que el año próximo no se venda, pero en el corto plazo lo que se va a dar es una mayor flexibilidad en cuanto a que los pagos no sean íntegramente en dólares. Los que van a iniciar desarrollos tendrán que seguir la evolución de los costos en pesos más que valores fijos en dólares. Sólo los que apuesten a un valor en dólares y no admitan algún tipo de flexibilización van a ver restringida la demanda”.

QUÉ PASARÁ CON LOS PRECIOS

En las unidades por estrenar, los precios están muy atados a los costos de la construcción y, sobre este punto, el director de Reporte Inmobiliario consideró que el año que viene éstos “crecerán a la par de los aumentos salariales del sector y de toda la cadena de producción de insumos”.

Al respecto, Miguel Ludmen, de la inmobiliaria Interwin, dijo a Télam que “con una pequeña suba de la divisa norteamericana que alivie un poco el costo de la construcción, creemos que la inflación de precios en este segmento será más moderada que en los últimos años”.

Rozados también estimó que habrá cambios en el mercado locativo. “Otra suba de costos vendrá de la eliminación de los subsidios. Aumentarán las expensas y los insumos. Concretamente, en un shopping tendrán que pagar 200% más por la luz y lo tendrán que pagar los locales. Ahí se abrirá una necesidad de mayor flexibilidad en la negociación de los alquileres porque muchos inquilinos no podrán seguir manteniendo su local. Esto es una realidad concreta”.

Como contrapeso, Rozados afirmó que, ante un escenario económico más complejo y volátil, “algunos preferirán conservar sus dólares, pero los ladrillos seguirán siendo atractivos como refugio de valor”.

Diario La Nación

La cotización de los departamentos usados en la ciudad de Buenos Aires se incrementó en promedio un 8,6 % entre finales de noviembre del 2011 e igual momento del 2010. El valor medio para la ciudad alcanzó los 1.632 dls/m2. Parque Patricios fue uno de los barrios de mayor revalorización con un 16,7 % .
Reporte inmobiliario

Sigue firme la construcción en este sector del barrio de Balvanera donde el valor de las unidades en emprendimientos en obra o recientemente finalizados superó los 2.200 dls/m2.
Reporte inmobiliario

 
 

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