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La semana pasada la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina comenzó con su ofensiva para aplicar la nueva Ley de Medios. La primera medida fue la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 173/10 donde se retomó el censo de medios que se había iniciado a comienzos de 2010 y que se frenó por la judicialización de la norma. Aunque la norma en sí misma no generó mucho conflicto, un artículo de la misma que pasó inadvertido tendrá que ser aplicado hoy y ya generó una fuerte controversia. El artículo 7 dispone que los canales de televisión (abierta y por suscripción) “deberán al menos una vez por día, entre las 20 a 22 horas y por el término de por lo menos 30 segundos, poner a disposición del público, a través de dispositivos de sobreimpresión, la identificación del titular de la licencia o autorización, su integración societaria y su domicilio de estudios y oficinas administrativas”. Información publicada en diario El Cronista (Argentina)

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