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El gobierno argentino oficializó a través de su publicación en el Boletín Oficial las sanciones a “los titulares de licencia, titulares de registro de señales y/o cualquier otra categoría de explotador de servicios de comunicación audiovisual”. La resolución lleva el número 324/2010 y la firma del titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Gabriel Mariotto. En los fundamentos sostiene que “el régimen de sanciones debe responder a los requerimientos de los servicios de comunicación audiovisual, actividad considerada de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, tal como se establece en el Artículo 2º de la Ley 26.522 y conforme a los objetivos previstos en el Artículo 3º de la mencionada norma”. Información publicada en el diario Ámbito Financiero (Argentina).

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