Noticias del mundo de los negocios

Un juez ratificó la suspensión del artículo 161 de la ley de servicios audiovisuales, uno de los ejes de la norma, y rechazó fijar un plazo concreto para resolver la cuestión de fondo, como recomendó la Corte Suprema.
La medida fue dispuesta por el juez en lo civil y comercial federal Edmundo Carbone, que rechazó un planteo del Estado nacional, que reclamaba el levantamiento de la medida cautelar que mantiene suspendido para el Grupo Clarín ese artículo (el que obliga a los multimedios a desprenderse de señales audiovisuales en el plazo de un año). En su resolución, Carbone descartó que el Grupo Clarín ejerciera una posición monopólica en el ámbito de las comunicaciones.”Del propio escrito de la demandada [el gobierno nacional] surge que la actora tendría una participación de casi el 57 por ciento en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que, según sus propios dichos, habría más del 43 por ciento en otras manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica”, se sostiene en el fallo. Información publicada en diario La Nación (Argentina).

Dejar un comentario

Usted debe estar registrado para publicar un comentario