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En un pronunciamiento que tiene carácter vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de Venezuela rechazó el recurso de amparo que la ONG Espacio Público interpuso contra la Contraloría General de la República por negarse a suministrarle las remuneraciones del contralor Clodosbaldo Russián; y del resto de los funcionarios que laboran en el despacho encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos. En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se afirma que el acceso a la información pública no es un derecho absoluto, como sí lo es el derecho a la vida. En el dictamen también se estableció que datos como el ingreso de los funcionarios públicos o sus declaraciones juradas de bienes no tienen por qué publicarse, pues “forman parte de su intimidad”. La Sala indicó que los accionantes no demostraron cómo el saber cuánto ganan las autoridades y los empleados del Estado y cuáles son sus bienes “sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia de la gestión pública”. Los ciudadanos que deseen conocer las respuestas a estas y otras preguntas deberán acudir a los organismos públicos respectivos y manifestarles “expresamente las razones o propósitos por los cuales requieren esa información” y además deberán demostrar que “la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar” a la misma. Información publicada en diario El Universal (Venezuela)

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