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• Quienes mantengan un crédito por una vivienda pueden readecuar su pago mensual por un término máximo de un año

El Gobierno dispuso este lunes que quienes paguen cuotas de créditos hipotecarios superiores al 25% de sus ingresos familiares podrán adecuarla a ese porcentaje y refinanciar el excedente. Así lo dispuso el Decreto 208/2012, firmado por la presidenta Cristina Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma modifica al decreto 1284/03, puntualmente el articulado relacionado con “Ingresos familiares insuficientes”. Si el deudor manifiesta que el monto de la cuota mensual supera el 25% del total de lso ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante una declaración jurada, podrá solicitar la “adecuación de la cuota” hasta ese monto por el término máximo de un año, con fecha tope del 31 de diciembre de 2014.

El saldo restante deberá ser computado como “saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible” hasta el momento de la finalización del plazo pactado.

Ese restante podrá ser refinanciado por un fondo fiduciario.

La norma da cuenta también que “aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos podrán solicitar que el tope del 25% de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en consideración dicho importe”.

De acuerdo a la norma, el deudor está obligado a informar cualquier aumento en su estructura de ingresos durante la vigencia de la excepción con una declaración jurada actualizada.

Fuente: diario La Nación

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